Resolución de factura electrónica de Pequeño contribuyente
Súmate al Régimen FEL antes del 1 de Julio.
Resolución pequeño Contribuyente
Al iniciar una empresa, una de las primeras decisiones que debe de tomar un emprendedor es ¿cómo presentará sus impuestos?, deben de elegir el Régimen que mejor se adecua a las actividades de su empresa.
Pero ¿Qué es el Régimen de pequeño Contribuyente en Guatemala? Te explicamos. Es una forma que facilita la recaudación de impuestos, de aquellos contribuyentes que, por su tipo de negocio, generan bajos ingresos.
Por lo tanto, éste régimen es adecuado para pymes o emprendedores que inician sus operaciones y no tendrán montos que sobrepasen los Q150,000.00 al año. Lo que quiere decir que, la Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente es de un 5% sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios.
Una particularidad de las facturas electrónicas en línea de pequeño contribuyente, es que se les exonera de llevar todos los libros contables, es decir, no presentan IVA, solo se les exige un libro de compras y ventas, pagando un único impuesto que es del 5% de sus ingresos brutos.
Requisitos para inscribirse como Pequeño Contribuyente.
- Documento Personal de Identificación, los extranjeros deben presentar el pasaporte en original y copia.
- Documento que legitime la dirección comercial y domicilio fiscal, se aceptan las facturas de agua, luz o teléfono, deberán ser de emisión reciente. Las facturas de alquiler, en original y copia, también son aceptadas.
- Su facturación anual no deberá superar los Q 150,000.00.
- Presentar el número de Identificación Tributaria.
Prorroga hasta el 1 de Julio
Este 31 de marzo del 2023, se dio a conocer mediante el diario de Centro América la Resolución SAT-DSI-400-2023, que resuelve en el Artículo 1. La ampliación del plazo de incorporación al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentran registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, conforme al decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2023, debiendo para el efecto cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Directorio Número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica FEL y demás disposiciones aplicables.
A partir del 1 de julio de 2023, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con (NIT) y/o nombre en blanco del receptor quedarán sin efecto.
Artículo 2. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Considerando:
Que la Superintendencia de Administración tributaria, conforme lo establecido en el Artículo 29 ¨A¨ del Decreto Número 27-92, Ley del IVA, está facultada para calificar contribuyentes para utilizar el Régimen FEL, para lo cual emite la Resolución sat-dsi-1350-2022, en la que se resuelve la incorporación al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente. A más tardar el 31 de marzo 2023.
¿Por qué la SAT establece el régimen FEL para todos?
La factura electrónica en línea es una herramienta ideal para el control y fiscalización de ventas y compras, que ahora sumado con la emisión de facturas con NIT, la Superintendencia de Administración Tributaria podrá llevar un mejor control de la información y las compras y ventas del país, es decir habrá una fiscalización en tiempo real.
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