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¿Qué es el DTE?

El Documento Tributario Electrónico, o su sigla DTE, es un archivo electrónico, que el contribuyente emite y entrega al Receptor en medio electrónico.

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¿Cuáles son los DTE en Guatemala?

¿Quieres iniciar tu negocio, pero no sabes acerca de los DTE en Guatemala? Aquí te explicaremos. El Documento Tributario Electrónico o su sigla DTE, es un archivo electrónico en formato XML, (Extensible de Marcas / Etiquetas), que el contribuyente emite y entrega al Receptor en medio electrónico.

Documentos Tributarios Electrónicos autorizados por la SAT

  •       Factura
  •       Factura cambiaría
  •       Factura especial
  •       Factura de pequeño contribuyente
  •       Factura cambiaría de pequeño contribuyente
  •       Notas de crédito
  •       Notas de débito
  •       Nota de Abono
  •       Recibos

Certificadores de Documentos Tributarios Electrónicos

Los Certificadores DTE son empresas autorizadas por la SAT para encargarse de la certificación de los Documentos Tributarios Electrónicos de los emisores (tu empresa) para que no presenten errores en la validación. Las empresas Certificadoras DTE como Infile, son responsables del envío de la validación a la SAT y también al cliente a través de un correo electrónico en formato PDF y XML.

Para la prestación de los servicios de certificación de DTE el Certificador debe suscribir un contrato con el Emisor, en el cual se deben incorporar cláusulas modelo establecidas por la SAT, entre las que se incluye un acuerdo de nivel de servicio. El Certificador será directamente responsable por los servicios que preste y releva expresamente a la SAT de cualquier obligación que resulte del incumplimiento del mismo.

Requisitos para ser emisor de documentos tributarios electrónicos -DTE-

  •   Tienes que estar debidamente inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la SAT, para ello:
    • El Número de Identificación Tributaria (NIT) debe ser válido y estar activo.
    • Debes poseer como mínimo un establecimiento activo.
    • Tienes que estar afiliado al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cualquiera de los regímenes establecidos en la Ley o como Exento.
    • Debes estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (No tienes que poseer la marca de omiso en el IVA).
    • Mantenerte actualizado o ratificado (proceso que efectúa como mínimo anualmente en una agencia de la SAT o a través de la Agencia Virtual).
    • Debes tener actualizado el domicilio fiscal (No debe tener marca de no localizado).
  •   Contar con acceso a la Agencia Virtual de la SAT.
  •   Suscribir un contrato de servicios con el Certificador que haya elegido (será desarrollado por el Certificador
  •   Utilizar certificado de firma electrónica para emisión (otorgado por la SAT).

Autorización de Documentos Tributarios Electrónicos

La autorización de documentos establecida en las leyes tributarias, en el proceso de FEL se realiza individualmente de forma automática al momento de la certificación de cada DTE, en la cual se asigna un identificador único (UUID).

Certificación de Documentos Tributarios Electrónicos

Comprende la recepción, validación, asignación del número de autorización y la incorporación de la firma electrónica avanzada, de la SAT o del Certificador autorizado, a cada DTE que el Emisor transmite a través del proceso de Factura Electrónica en Línea.

Un Emisor podrá certificar sus propios DTE, toda vez cuente con autorización de la SAT, según lo establecido en el documento “Procedimiento de Autorización de Certificador”. Todo DTE certificado, debe ser remitido al emisor y a la SAT inmediatamente.

Validación de los Documentos Tributarios Electrónicos

Nos ayudan a conocer las reglas y validaciones, y el momento en que deben aplicarse las mismas a los DTE, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para que un DTE sea válido, deberá estar aceptado por parte de la SAT.

Suspensión de las Autorizaciones para emitir DTE

La legislación tributaria establece que, si el contribuyente se encuentra omiso de sus obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, o bien, no sea ubicado en su domicilio fiscal, la SAT podrá suspender la afiliación al referido impuesto. Si el contribuyente no solventa su situación, la SAT podrá suspender temporalmente las autorizaciones para emitir DTE.

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